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Esta ley se aplica a todas las piscinas de uso colectivo, ya sean públicas o privadas, con fines recreativos, deportivos, terapéuticos o de simple baño. Y mucha atención, también abarca todas las instalaciones anexas que le competen, como: vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines, plataformas de salto, casa de máquinas, accesorios y áreas complementarias...

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