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¿Tienes o planeas abrir una peluquería o centro de estética? ¡Atención a la normativa!

Vemos peluquerías, barberías, centros cosméticos o con fines de embellecimiento facial, capilar y corporal en cada esquina. Ahora bien, ¿cumplen la normativa? ¿Tienen todos el visto bueno del Ministerio de la Protección Social o de la Secretaría de Salud de cada Municipio o Departamento para poder operar?

La ley general en Colombia para este control es la Ley 9ª del 1979, donde se encuentra el Código Sanitario Nacional. Adicional, existe una ley más específica donde se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética, que es la Ley 711 de 2001. 

Bajo estas leyes, circulan unas resoluciones importantes que los dueños de peluquerías, centros estéticos o establecimientos afines, tiene que tener muy en cuenta:

  • Resolución 2263 de 2004: que establece los requisitos de funcionamiento y apertura para los centros de estética y similares, entre ellos cumplir con el manual de bioseguridad expedido por el Ministerio de la Protección Social.
  • Resolución 2117 de 2010: por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de los establecimientos que ofrecen servicio de estética ornamental tales como, barberías, peluquerías, escuelas de formación de estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución 3924 de 2005: por la cual se adopta la Guía de Inspección para la Apertura y Funcionamiento de los Centros de Estética y Similares y se dictan otras disposiciones. Particularmente, esta resolución presenta en uno de sus anexos un cuadro con las tecnologías que no son de competencia de las esteticistas. 
  • Resolución 2827 de 2006: por la cual se adopta el manual de bioseguridad para establecimientos que desarrollen actividades cosméticas o con fines de embellecimiento facial, capilar, corporal y ornamental. (Estética ornamental: son las actividades que se realizan con el fin de modificar temporalmente la apariencia estética del cuerpo humano a nivel del cabello, cuero cabelludo y las uñas).

¡Atención! no entra en esta categoría ningún servicio de salud, es decir: los peluqueros y cosmetólogos no puede realizar ningún procedimiento o práctica que requiera formulación de medicamentos, intervención quirúrgica, procedimientos invasivos o actos reservados a los médicos o profesionales de la salud.

normas peluqueria

Una vez abierto el establecimiento al público, el propietario debe solicitar la visita de inspección para obtener el concepto sanitario respectivo favorable por la autoridad competente de su municipio. Teniendo previamente y en orden los siguientes documentos:   

  • Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio. 
  • Viabilidad de uso del suelo expedido por planeación municipal o la entidad territorial. 
  • Planos del establecimiento indicando las áreas de trabajo. 
  • Relación del personal que prestará los servicios en el establecimiento, allegando el certificado que lo acredita en cosmetología, indicando la función o actividad laboral realizada por cada uno. 
  • Relación de los servicios a prestar. 
  • Relación de los equipos con que cuenta el establecimiento para prestar los servicios declarados, indicando el número del concepto técnico favorable otorgado por el Invima. 

Si en algún momento se desea ampliar el portafolio de servicios prestados, se deberá informar y solicitar su autorización a la respectiva autoridad sanitaria competente. 

El objetivo de cumplir obligatoriamente con esta normativa es, en general, prevenir y controlar la transmisión de enfermedades y que los procedimientos que se realice no atenten contra la salud y seguridad de los empleados, los usuarios y el medio ambiente. Estos son los 5 aspectos fundamentales:

  1. Cumplir con las normas de bioseguridad. Los establecimientos destinados a la realización de procedimientos cosméticos y estéticos, deberán implementar técnicas de limpieza, que garanticen el control de los factores de riesgo físico, químicos y biológicos. Es decir, hacer una correcta limpieza y desinfección de los implementos y equipos que se utilizan como cepillos, tijeras y cuchillas, tal como lo indica el manual de bioseguridad expedido por el Ministerio de la Protección Social.

  2. Tener condiciones locativas óptimas: 
    • Debe ser independientes del área de vivienda o de cualquier otra área que no sea compatible con los servicios a prestar. 
    • Tener la áreas de trabajo definidas y separadas donde se permita el libre movimiento del personal. Señalizadas y demarcadas. Evitar la contaminación cruzada.
    • Contar con una sala de espera. Vestier, baño y elementos de aseo necesarios.
    • Las paredes, pisos, techos, mobiliario, deberán ser en material no poroso, no absorbente, de fácil limpieza y desinfección. Disponer de protectores o demás elementos cuando se realicen técnicas que requieran contacto directo del cuerpo con el mobiliario.
    • Con buena iluminación y ventilación.
    • Disponer de un botiquín dotado correctamente y de fácil acceso.
    • Debe contar con suministro permanente de agua potable, servicio de alcantarillado, y energía eléctrica. Deberá contar con un área específica y separada físicamente para el lavado de utensilios con una poceta con suministro de agua y red hidráulica para agua potable y aguas negras.
    • Implementar un programa de control de artrópodos y roedores, con una frecuencia no menor de tres (3) veces por año.
    • Disponer de un método de esterilización en el cual, los equipos esterilizadores, cuenten con concepto técnico favorable del Invima al igual que toda la aparatología de uso en cosmética utilizada en los tratamientos estéticos. 
    • Los productos cosméticos que se utilicen deben tener  registro sanitario o notificación sanitaria obligatoria y las cuchillas y material de rasurado, deberán ser de un solo uso.

  3. Elementos de protección personal:
    • Tapabocas, guantes, gorros, ropa y calzado deberán ser de uso exclusivo del personal y de uso obligatorio.
    • Está prohibido ingerir alimentos y bebidas durante los procedimientos.
    • El personal no podrá realizar procedimientos cosméticos cuando se tenga alguna heridas y/o lesión cutánea en las manos.
    • Se debe disponer de los manuales en donde se detallen los procesos y procedimientos de los servicios que se prestan.

  4. Manejo de residuos. El área dispuesta para los desechos sólidos debe ser independiente. Se debe efectuar una adecuada gestión de los residuos sólidos, líquidos o peligrosos que se generen.

  5. Certificados de estudio que deben tener los prestadores del servicio. Nadie podrá anunciarse, ejercer o desempeñarse como cosmetólogo(a), ni abrir al público un centro de belleza, de cosmetología o de estética, sin haber cursado el ciclo de educación básica secundaria completa y al menos un programa de capacitación teórico–práctico en el área de la cosmetología en instituciones certificadas con una intensidad mínima de 500 horas.

Y así como los propietarios de peluquerías o centros de estética deben cumplir con la normativa vigente, los usuarios también tienen derecho a exigir las condiciones óptimas para ser atendidos, a preguntar por la certificación del establecimiento de la Secretaría de Salud y del Ministerio de Protección social y a denunciar o informar cualquier anomalía ante la Secretaría de Salud correspondiente. 

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